Yo asigno CC a mis creaciones fotográficas, pero mi hijo es libre de hacer con sus obras lo que estime oportuno.
Como cualquier profesional con su trabajo.
Nadie prohíbe a un carpintero hacer una silla y cobrar por cada vez que alguien se siente en ella. Pero si la vende tendrá que aceptar perder el control sobre la misma.
El problema de la propiedad intelectual es que cuando se difunde y pasa a un soporte físico, ocurre lo mismo que con la silla, que se pierde el control sobre la misma.
¿Cómo conciliar el derecho con la difusión?
Hablando de las composiciones musicales, se me ocurren algunas ideas peregrinas.
Buscando alguien que te la compre, un esponsor que la use para publicitarse y a quien no le importe difundirla.
Cobrando por interpretación en directo del propio autor o de otros intérpretes.
Creando por encargo, eso era algo habitual en los tiempos clásicos.
Aún así eso no arregla el problema de las partituras impresas, por ejemplo...
Tal vez haya que aceptar que de la propiedad intelectual sólo se puede vivir en ciertas circunstancias y es algo que sólo pueden hacer algunos privilegiados.
Lo que tengo claro es que los autores, tienen el legítimo derecho de licenciar sus obras según su parecer y sacar de ellas todo el provecho posible. Sobre la duración de esos derechos, creo que se debería de corresponder con la vida del autor o un mínimo de tiempo para que en caso de muerte se puedan beneficiar también sus herederos.
Los demás también somos libres de pagar por sus obras o gastar nuestro dinero en cualquier otro menester. Que yo sepa nadie se ha muerto ni enfermado por no oír una canción, no ver una película o no leer un libro que no sea de primeros auxilios.
Otra cosa sería el acceso al conocimiento universal, pero eso ya es otro tema...