Estoy básicamente de acuerdo en lo que plantea Jesús excepto en este párrafo:
Cosa bien distinta es que alguien emplee mis obras a beneficio propio y no de una colectividad (para atribuirse su autoría, para venderlas, para modificarlas sin permiso, etc.). Aquí es fácil ver que no se puede considerar un derecho fundamental de la persona el atribuirse la autoría de obras ajenas, realizar actividad económica en base al trabajo de terceros sin su consentimiento, etc.
Personalmente no veo problema alguno en que sea permisible sacar rendimiento económico a las creaciones de otros siempre que se reconozca su autoría.
Ya se que habla de expreso consentimiento, que es dónde está el quid de la cuestión, pero lo pongo en la misma categoría que el derecho a copia, del mismo modo que incluso el autor saca rendimiento económico a los conocimientos que ha obtenido mediante el trabajo de otros.
O por ejemplo el caso de un profesor que imparte clases de Gimp con sus apuntes (los de Jesús), en un curso donde los alumno deben pagar (no existe enseñanza gratuita en el sentido literal de la palabra salvo, quizás, en internet si obviamos el precio de la conexión...) por el curso.