Autor Tema: iHarto.  (Leído 28709 veces)

Colegota

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Re: iHarto.
« Respuesta #15 on: 01 feb 2010, 18:04 pm »
Tres veces se me ha llamado la atención en este foto por estos temas y había decidido no volver a escribir. Y me gustaría saber de verdad, pero para todo y todos, donde están los límites para no rebasarlos.

- En leer lo que te dicen y no lo que quieres que te digan:

Cita
Y esto sí que lo digo por última vez: Aquí publicamos con licencias libres. Y está todo explicado en la licencia al final de la página y en las normas. Si tenéis problemas o dudas con las licencias propietarias, preguntad a los que las usan.
[/size]
  ... pues eso hago... o me estoy equivocando de persona.  ¿Tu no usas esas licencias?

No. Yo no uso licencias propietarias. Uso licencias libres.

- En educación y respeto:

... y si lo tienes claro ... sólo son dos minutos, lo que pasa es que me da que tampoco lo tienes/tenéis NADA claro...   :)
(...)
porque sabes lo que pasa ... (...)
 ahora mira a ver todas las fotos que tenéis que quitar si de verdad sois tan puros/libres...  esto le dará un respiro al servidor.

Otro comentario en ese tono y tu cuenta se borra sin más explicaciones. Aunque la parte en que te cachondeas de los problemas del servidor me da que no voy a esperar tanto.

El enlace también te lo voy a dar y va a ser el último. Las respuestas a todas tus provocaciones están aquí: http://comunidad.fotolibre.net/index.php?action=search

Y por cierto, a cualquier juez le encantarán tus afirmaciones de que un sujeto y un objeto son lo mismo y que además te sirve para reproducir y usar logotipos de los que no tienes permiso.



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Manolo

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Re: iHarto.
« Respuesta #16 on: 01 feb 2010, 18:13 pm »
Para dodecaedro:

A ver, yo no soy administrador pero creo que puedo arrojar algo de luz sobre tus dudas. En primer lugar, tienes que entender la cantidad de veces que ha pasado Colegota por esta situación, y que está cansado de dar explicaciones sobre el asunto.

Procuraré ayudarte en lo que pueda y sepa. No obstante, si algún administrador/fotolibrero piensa que patino, me lo hace ver y santas pascuas.

Por lo que yo entiendo, la imagen de objetos industriales no está sujeta a copyright. Sólo los planos y los diseños (ver Wikipedia). No obstante, hay algún objeto que SÍ tiene protegida su imagen, como el "Atomium" de Bruselas. Los herederos del copyright se ganan la vida simplemente procesando a webs que alojan fotos del "Atomium".

Las imágenes que ha propuesto kurtsik, y que han sido censuradas por un moderador, están en denbera, una web que dice claramente (ver parte inferior) que se atribuye todos los derechos. Otra cosa hubiera sido que kurtsik hubiera pillado las fotos desde su propia página (foto 1, foto 2; la indicación de copyright se encuentra en la columna derecha, hacia abajo), donde él declara que pueden distribuirse BY-SA. Cualquier violación de copyrigh recaería sobre él, no sobre Fotolibre (y, por ende, Colegota).

El texto sobre la SGAE que tú pusiste no era tuyo, por tanto no lo puedes poner sin permiso explícito. Yo, personalmente, pienso que en este caso sí se podría haber consentido el "corta y pega", dada la voluntad evidente del autor de difundir su provocación. Pero no es menos cierto que es un "corta y pega" y si el criterio del administrador (que no tiene por qué coincidir con el mío) es no pasar, pues no pasa y punto. Ninguna sorpresa ya que las normas están claras.
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tat

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Re: iHarto.
« Respuesta #17 on: 01 feb 2010, 18:47 pm »
Una reflexión rápida a ver que os parece:

1) hago una foto del logotipo de la marca registrada Apel y la publico en Fotolibre.
2) Tomás Senabre la ve y dice "¡Que guapo logo!" y como tenemos una licencia libre y sin restricción comercial, se lo descarga y empieza a usarlo para la marca de bolsos de cuero artesanales que hace en sus ratos libres.
3) Medyr la ve y dice: "Que chungo, la están usando como logotipo de un grupo xenófobo de ultraderecha, la he visto en unos pasquines por la calle. Seguro que la han sacado de Fotolibre"

¿Quien ha cometido la cagada: yo, Tomás, los ultras, Medyr o Fotolibre?

Conclusión rápida: no es lo mismo hacer una foto en la que sale una tía escribiendo en un MacBook en una terraza en París con la Torre Eiffel al fondo, que una foto de un MacBook y menos de un logotipo comercial registrado. Por cierto, tampoco de un pantallazo de PS CS4.
Tampoco es lo mismo hacer una foto del logo y colgarlo en una exposición particular que aquí donde cualquiera puede cogerlo y estrujarlo en base a su licencia.

Un saludo

PD. Para los curiosos, este tema se ha tocado varias veces en la comunidad, por eso el hincapie de Colegota con el buscador. Si hay que discutir se discute pero metamos dudas y conceptos nuevos.

dodecaedro

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Re: iHarto.
« Respuesta #18 on: 01 feb 2010, 19:24 pm »
hola Manolo, Gracias por responder y sobre todo por el tono amable y relajado.

La Wikipedia es una referencia, a veces válida, pero no es la "biblia".
 ahora bien:  En la propiedad industrial se registran los planos porque es lo que se puede "archivar", hay que llevar todo por quintuplicado para depositar y obtener la propiedad industrial ( imagínate que diseñas una excavadora y te presentas con 5 ejemplares para depositarlos  :-o ) entonces registras los planos y sus DERIVADOS, o sea el objeto mismo. Pues que los planos deben llevar todo tipos de memorias añadidas de lo que quieras cubrir.  Pero no más o menos que cuando registras un logotipo. llevas los planos pero luego puedes hacer con ellos objetos tridimensionales, letreros giratorios,  etc.

Créeme, los objetos industriales tienen protegida su imagen ( todo lo que se deriva de sus planos: que es el objeto mismo), si tu tienes derecho sobre una foto que has hecho por qué no lo va a tener el autor de una papelera o de una bicicleta.
( de hecho lo tienen hasta los objetos de consumo con las denominaciones de origen : vinos, quesos, jamones ...  al loro con los bodegones con los plátanos de canarias  :ah:  )

 entiendo lo que me dices de las fotos si estas están publicadas en una página como dices.
y también lo entiendo por usar el logo de apple. Si eso me parece correcto. ajustado a los fines y objetivos de este foro.

POR ESO: cuando te hablan de tener los derechos, te hablan de tener los derechos de todo lo que se tiene que tener.  OJO: incluida la tipografía.

Lo que no entiendo es lo que permiten. por ejemplo. CANON es marca registrada. Es decir  la C con la A con la N con la O y la N.  es dudoso que canonEOS se pueda publicar en este foro. es una marca registrada sobre la que no se tiene ningún derecho.  Si, la unión de esas letras. como nikon o cocacola y aspirina.

En las fotos donde aparecen objetos industriales debería pasar exactamente igual: Los propietarios de esos objetos deberían poder elegir si quieren que sus objetos sean fotografiados o no y por quien.  la gente va fotografiando gente sin preguntar y publicando... la gente fotografía objetos que tienen reservados su derechos sin pedir permiso, ya. pero o nos la cogemos todos con papel de fumar o no vale ..    
Y eso es lo que no he entendido bien.  Vale marcas registradas NO, fotos publicadas en otros sitios que tienen reservados los derechos NO, textos de los que no tienes los derechos NO, ANAGRAMAS como canon, nikon, olimpus,  ... ¿si? ... objetos industriales ¿SI? ... aquí es donde no me llega.  Y es lo que no entiendo.  

Por ejemplo: en una producción de 10 capítulos para TV  hace ya unos años, paradójicamente a lo que puede parecer, PASCUAL y BIMBO no nos permitieron que sus productos salieran en nuestra producción. Su propia política publicitaria no lo consentía. Y tenían TODO su derecho a no salir. La producción para nada daba mala imagen de estos productos y ellos no quisieron ni conocer los guiones.  Producción permanentemente solicitaba permisos para incluir productos de marca en nuestras producciones. Nos podíamos encontrar estos "pasteles". Como nos jugábamos mucha PASTA en estas cosas ... eramos muy, muy prudentes. Sin embargo renault nos ponía los coches gratis para que sólo salieran sus coches en los momentos estelares.

O sea, que hay empresas que no quieren que sus productos puedan aparecer en determinados sitios.  Y tiene todo su derecho. Otros, la mayoría, pagan para que si. y esto no viene en google lo he vivido muchos años de producción audiovisual.

pues eso...  reiterando las gracias manolo  :chin:

un saludo

 
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Re: iHarto.
« Respuesta #19 on: 01 feb 2010, 19:36 pm »
Hola Tat.  :chin:

Sobre los derechos de las personas fotografiadas si que he leído cosas en este foro. Ese tema parece que está claro. Pero sobre los objetos fotografiados y sus derechos no lo veo tan claro.

un saludo



edito:
 a que no se puede sacar y comercializar una maqueta de un ferrari, si es sólo su imagen ...  q:)
« Última Modificación: 01 feb 2010, 19:39 pm por dodecaedro »
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Re: iHarto.
« Respuesta #20 on: 01 feb 2010, 20:10 pm »
Para dodecaedro:
Pensaba contarte esto por privado pero, como dice un buen amigo, prefiero contárselo a Pepe para que se entere Juan (o los Juanes...).
Aquí tenemos claro el alcance de la licencia (libre) que usamos y, si surgen dudas, intentamos aclararlas. Si no te ves capaz de distinguir entre la foto en la que aparece una excavadora de otra en la que se juega con la marca de la misma, no es nuestro problema, principalmente porque aquí no "nos la cogemos con papel de fumar", preferimos usar el sentido común.
Desde tu "regreso" estás manteniendo una actitud para nada deseada en un foro de discusión, torpemente camuflada en una supuesta "necesidad de aclarar conceptos", por lo que te solicito que cejes en tu empeño de seguir adelante con ella.
 :ejem:
"Si quieres ver lo invisible, observa con atención lo visible."
                                                     Manuel Álvarez Bravo (1902-2002)

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Re: iHarto.
« Respuesta #21 on: 01 feb 2010, 20:13 pm »
- En educación y respeto:
... y si lo tienes claro ... sólo son dos minutos, lo que pasa es que me da que tampoco lo tienes/tenéis NADA claro...   :)
(...)
porque sabes lo que pasa ... (...)
 ahora mira a ver todas las fotos que tenéis que quitar si de verdad sois tan puros/libres...  esto le dará un respiro al servidor.
Otro comentario en ese tono y tu cuenta se borra sin más explicaciones. Aunque la parte en que te cachondeas de los problemas del servidor me da que no voy a esperar tanto.

Dodecaedro, tienes hasta una hora prudencial de mañana o hasta tu próximo mensaje para pedir disculpas.

Y respecto al debate, si quieres seguirlo infórmate y céntrate en el uso, reproducción/comunicación pública de logotipos que es de lo que estamos hablando (y de las marcas registradas también, si quieres). Los diseños industriales no vienen a cuento del hilo. Si te interesa el tema abre otro hilo (siempre después de disculparte).

Y sí, estoy cansado de repetir las mismas cosas a los que no quieren buscar y se inventan las leyes en lugar de leérselas. Y como el foro ya está lleno de mis enlaces, el que quiera que los busque. Pero ni mi tiempo ni mis ganas están para entretener a gente que prefiere que pierda yo el mío a informarse por su cuenta.

PD Separaré los mensajes fuera de tema de los del original en un hilo nuevo una vez aclarados estos puntos.
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Re: iHarto.
« Respuesta #22 on: 02 feb 2010, 10:20 am »
pues amigo, en tu talante está, interpretar las cosas como te venga bien y en consecuencia tomar la decisión que creas más adecuada.
No he tratado de ofender a nadie.  Me atribuís intenciones que no tenía ni tengo ...
releyendo todo esto reconozco que he cometido un par de errores gordos.. pero visto vuestro tono, no viene al caso ni comentarlos.
aprovecho la ocasión, antes de que me borren la cuenta, para despedirme de todos,

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Re: iHarto.
« Respuesta #23 on: 02 feb 2010, 12:30 pm »
pues amigo, en tu talante está, interpretar las cosas como te venga bien y en consecuencia tomar la decisión que creas más adecuada.
No he tratado de ofender a nadie.  Me atribuís intenciones que no tenía ni tengo ...
releyendo todo esto reconozco que he cometido un par de errores gordos.. pero visto vuestro tono, no viene al caso ni comentarlos.
aprovecho la ocasión, antes de que me borren la cuenta, para despedirme de todos,

ser libres


No es esto lo que yo entiendo por una disculpa.
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Re: iHarto.
« Respuesta #24 on: 02 feb 2010, 13:16 pm »
pues ya sabes...  dame matarile

y si puedes te lees y dejas leer a la gente este documento

 http://www.navactiva.com/web/es/aimd/doc/guias/2008/01/45483.php
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Re: iHarto.
« Respuesta #25 on: 02 feb 2010, 14:11 pm »
Cita
cita de: Los derechos de la propiedad industrial e intelectual.
de Clarke, Modet & Cº en www.nactiva.com
http://www.navactiva.com/web/es/aimd/doc/guias/2008/01/45483.php

Especial consideración al diseño industrial
Básicamente lo expuesto hasta ahora es aplicable a la protección bajo la modalidad de diseño industrial.
Modalidad que recientemente ha sufrido una nueva regulación mediante la Ley 20/2003, de 7 de julio, de
Protección Jurídica del Diseño Industrial y que hasta esta fecha, la protección de estas modalidades se
definía en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 a través de las denominaciones de modelos y di-
bujos industriales y modelos artísticos.
Con carácter específico, la Ley 20/2003 establece en su artículo 45 que “el registro del diseño conferirá a
su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A
estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y ex-
portación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto
para alguno de los fines mencionados”.
Los artículos 52 y 53 regulan la posibilidad de iniciar las mismas acciones (civiles y penales) por infracción
del diseño registrado en el sentido ya expuesto para el resto de modalidades de Propiedad Industrial, in-
cluida la indemnización objetiva sin necesidad de prueba alguna por los daños y perjuicios ocasionados
(artículo 55.5 de la ley).
En conclusión, el titular que goce de un registro de propiedad industrial en vigor tiene una amplia y fuerte
protección que puede hacer valer ante la jurisdicción civil o penal. La existencia de un registro legitima a su
titular para el inicio de las acciones que la ley establece en su defensa y sin cuyo registro dicho titular se
vería impedido de llevar a cabo las acciones que la ley específicamente establece al efecto.



 Mil disculpas: pero a lo Galileo Galilei ... se mueve.
 Creo que no invento nada. La ley es la ley. 
dodecaedro

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Re: iHarto.
« Respuesta #26 on: 02 feb 2010, 14:24 pm »
Perdona dodecaedro pero ¿qué tiene que ver el registro del diseño industrial de un producto con lo que estamos discutiendo? no entiendo nada...

Colegota

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Re: iHarto.
« Respuesta #27 on: 02 feb 2010, 14:43 pm »
Cita
cita de: Los derechos de la propiedad industrial e intelectual.
de Clarke, Modet & Cº en www.nactiva.com
http://www.navactiva.com/web/es/aimd/doc/guias/2008/01/45483.php

Especial consideración al diseño industrial
Básicamente lo expuesto hasta ahora es aplicable a la protección bajo la modalidad de diseño industrial.
Modalidad que recientemente ha sufrido una nueva regulación mediante la Ley 20/2003, de 7 de julio, de
Protección Jurídica del Diseño Industrial y que hasta esta fecha, la protección de estas modalidades se
definía en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 a través de las denominaciones de modelos y di-
bujos industriales y modelos artísticos.
Con carácter específico, la Ley 20/2003 establece en su artículo 45 que “el registro del diseño conferirá a
su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A
estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y ex-
portación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto
para alguno de los fines mencionados”.
Los artículos 52 y 53 regulan la posibilidad de iniciar las mismas acciones (civiles y penales) por infracción
del diseño registrado en el sentido ya expuesto para el resto de modalidades de Propiedad Industrial, in-
cluida la indemnización objetiva sin necesidad de prueba alguna por los daños y perjuicios ocasionados
(artículo 55.5 de la ley).
En conclusión, el titular que goce de un registro de propiedad industrial en vigor tiene una amplia y fuerte
protección que puede hacer valer ante la jurisdicción civil o penal. La existencia de un registro legitima a su
titular para el inicio de las acciones que la ley establece en su defensa y sin cuyo registro dicho titular se
vería impedido de llevar a cabo las acciones que la ley específicamente establece al efecto.



 Mil disculpas: pero a lo Galileo Galilei ... se mueve.
 Creo que no invento nada. La ley es la ley. 

¿Dónde dice ahí que puedas reproducir y modificar (o viceversa) o crear obras derivadas a partir de un logotipo comercial?
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Re: iHarto.
« Respuesta #28 on: 02 feb 2010, 14:52 pm »
hola Tat
No se si no me he explicado bien:

Los logotipos y anagramas -REPRESENTACION simbólica de la marca- están cubiertos como se puede ver por el derecho de la propiedad industrial.  ( pag 5)

la representación en una foto de un logo no es posible sin permiso directo de los propietarios .. pero también está cubierto en el mismo derecho las imágenes de los objetos. ( pag 21 )

 Otra cosa es que normalmente NO pasa nada. pero como puedes leer arriba :
Cita
                 

cita de: Los derechos de la propiedad industrial e intelectual.
de Clarke, Modet & Cº en www.nactiva.com
http://www.navactiva.com/web/es/aimd/doc/guias/2008/01/45483.php  
                                                                                        A
Con carácter específico, la Ley 20/2003 establece en su artículo 45 que “el registro del diseño conferirá a
su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A
estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y ex-
portación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto
para alguno de los fines mencionados”.


en teoría tu no puedes hacer una foto de una excavadora sin el permiso del propietario de los derechos de la imagen de la excavadora  ... "el uso de un producto que incorpore el diseño" ni una maqueta ni una foto ni una camiseta estampada.  Y esa es mi duda.  Como se trata este tema en este foro.  



Se me hace difícil comprender como se puede liberar la fotografía si no está libreado el objeto fotografiado.  Se me manda a google, al buscador del foro .. pero ahí no está la respuesta. Como empezó este lío. El problema entre los derechos de la fotografía y los posibles derechos de lo fotografiado. ( y esos derechos están recogidos en la propiedad industrial ).


 en fin...  pelillos a la mar.
 

ser libres


dodecaedro

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Re: iHarto.
« Respuesta #29 on: 02 feb 2010, 14:58 pm »
Cita
¿Dónde dice ahí que puedas reproducir y modificar (o viceversa) o crear obras derivadas a partir de un logotipo comercial?

Que no, que lo que dice es que no puedes.
 ¿Tu  puedes hacer una foto de un rollex y comercializar camisetas con esa imagen ?.
¿Tu no puedes hacer una foto de un MacPollo y comercializar la foto con esa imagen ?.    ( sobre todo si la llenas de cucarachas ) ???  yo pienso que no.
pues lo que yo pregunto es si esa foto la puedes liberar.
dodecaedro